ABANDONO DE PROCEDIMIENTO Y ALZAMIENTO DE EMBARGO
ABANDONO DE PROCEDIMIENTO Y ALZAMIENTO DE EMBARGO
El abandono del procedimiento (juicio) llevado en su contra, procede luego de 3 años de inactividad en el caso de los juicios ejecutivos, y su aprobación significa el término de la causa y su archivo, junto con el alzamiento de cualquier embargo trabado anteriormente. El alzamiento procede, asimismo, en los casos en que la deuda fue pagada y el demandante no alzó o eliminó los embargos trabados.
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