partición de bienes sociedad conyugal

partición de bienes sociedad conyugal

La solicitud judicial de partición de bienes es necesaria cuando uno o más de los comuneros (personas que son dueñas en común de uno o más bienes), se han negado a vender o repartir los bienes de la sociedad conyugal o comunidad, o bien, hacen uso exclusivo de ellos de forma personal, mediante arrendatarios, familiares, o cualquier persona con permiso de alguno de ellos. La partición de herencia busca solucionar de forma definitiva esta situación, siendo unicamente necesaria la voluntad de uno de los herederos de iniciar el proceso, y que se encuentre realizada la posesión efectiva de la herencia.
  
Es un proceso de corta duración y con resultado seguro, que consta de 2 etapas, la primera ante un juez civil, en la que se citará a una audiencia,  en la cual nuestro objetivo es llegar a un acuerdo judicial de venta de bienes o compra de derechos, con lo cual nuestros clientes evitan costos adicionales.
 
La segunda etapa es ante un juez partidor, la cual se activa en caso que no exista acuerdo, o este no sea cumplido, con el fin de subastar los bienes en común o instar por el acuerdo no logrado en la primera etapa, en caso de llegar a esta instancia, existe un costo adicional de pago al juez partidor una vez vendidos o subastados los bienes.
 
Es un proceso de corta duración y con resultado seguro,  que consta de 2 etapas, la primera ante un juez civil, en la que se citará a una audiencia,  en la cual nuestro objetivo es llegar a un acuerdo judicial de venta de bienes o compra de derechos, con lo cual nuestros clientes evitan costos adicionales.
 
La segunda etapa es ante un juez partidor, la cual se activa en caso que no exista acuerdo, o este no sea cumplido, con el fin de subastar los bienes de la herencia o instar por el acuerdo no logrado en la primera etapa, en caso de llegar a esta instancia, existe un costo adicional de pago al juez partidor una vez vendidos o subastados los bienes.
 

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